miércoles, 4 de agosto de 2010

Vigencia de los dos demonios

Juan Carlos Pumilla

Nada, ni nadie, podrá alterar la calificación de histórico que viene definiendo al juicio de la Subzona 14 en La Pampa. Lo es por una multiplicidad de circunstancias: históricas, geográficas, temporales, ideológicas y políticas, entre otras.
Empero sigue siendo lícito formular una reflexión crítica acerca del proceso. Para el debate, para honrar la libre expresión, acaso para la docencia.
En los albores de los ochenta los exégetas de Raúl Alfonsín diseñaron con rotundo éxito lo que vino a conocerse como “teoría de los dos demonios”. Un presupuesto vertebrado en el sostenimiento de que en La Argentina se había librado una guerra entre dos contendientes: por un lado la guerrilla, por otro las Fuerzas Armadas.
Tan falaz como eficaz, la teoría sustrajo la consideración del Estado al del escenario de los años setenta.
Sin menoscabo de que será inevitable y necesario referirse en algún momento al amplio espectro que involucra e involucró el término “guerrilla” (que según la in-objetable y fundada verificación del coronel Florencio García, no llegaba, a mediados de esa década, a superar los mil efectivos) se impone como necesario subrayar que al imperio de los dos demonios, en otro juicio histórico, el de las Juntas, la sociedad no reclamó a través del Estado por sus perjuicios iniciales. De manera que sólo se las condenó por los crímenes cometidos pe-ro no por el objetivo que determinó esos crímenes. No hubo a provincia, como probablemente tampoco habrá, en tal sentido, una acusación a los responsables del terrorismo de Estado por el delito de sedición. Ese es el delito primero. Luego, los crímenes.
No es ésta una cuestión menor.
Por fortuna, para subsanar nuestras limitaciones, teóricos y juristas se han dedicado a desmenuzar el enorme universo de la intencionalidad.
Esto nos lleva a otra consideración. Por comodidad o acostumbramiento la calificación de “lesa humanidad” nos tranquiliza y agota. Acaso no se ha extendido plenamente la enorme significación del fallo contra Etchecolatz: “Genocidio”
Si así fuere, se hará manifiesta a la comprensión de cualquier lector que se inicie en el tema, la evidencia de que estas comparaciones conducen a conquistar precisión en una cuestión capital: la diferencia entre lo que es lesa humanidad y genocidio. El eje vertebral de este con-traste es la intencionalidad.
Por eso creemos que es importante dilatar la extensión temporal del terrorismo de Estado y subrayar sus propósitos centrales. El Estado argentino y su sociedad deben reclamar no sólo por las consecuencias.
Si lo hiciera estaríamos habilitados para confirmar que asistimos a un proyecto genocida que lo era aun antes de implementarse.
Cobraría sentido y otra dimensión la determinación de los blancos iniciales, instituciones, proyectos y personas, y le adjudicaría al tribunal razones para establecer las motivaciones que originaron estas actuales y únicas imputaciones por detenciones ilegales y tormentos.
Al igual que en el plano nacional y su correlato de los treinta mil, estos crímenes en La Pampa no fueron el objetivo sino el presupuesto.

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