martes, 13 de septiembre de 2011

Un reglamento "secreto" policial en La Pampa


El Reglamento, ordenado en 1979 por el jefe de Policía, el represor Luis Enrique Baraldini, era dirigido a los comisarios y fue parte de la militarización de la fuerza provincial y de la institucionalización en La Pampa de parte de la metodología de la represión llevada a cabo hasta ese momento por la dictadura militar.

Norberto G. Asquini


Un documento de carácter "secreto" de la Policía de La Pampa, publicado en 1979, da cuenta de cómo se institucionalizaron los operativos de seguridad durante la dictadura militar.
El escrito será presentado por el escritor Juan Carlos Pumilla al juez federal Pedro Vicente Zabala como prueba para que se lo incorpore en la denominada "causa Subzona 14 II", la segunda parte de la investigación sobre los crímenes cometidos por oficiales del Ejército y de la Policía contra presos políticos entre 1975 y 1983 en la provincia. Pumilla tratará de dejar establecido que la represión ilegal en la provincia fue más allá del denominado grupo de tareas de la Subzona 14 -nombre que se le dio a la jurisdicción militar para la "lucha contra la subversión" en La Pampa-. Y que también implicó a los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, ya que participaron y colaboraron con las detenciones como autores mediatos.

"Conmoción interna".
El "Reglamento de Instrucción para operaciones de Seguridad" del "RRGP" fue una de las publicaciones que la Policía como institución difundió entre los comisarios de esa fuerza para determinar cómo actuar en situaciones de "conmoción interna". El número 7 de los folletos tuvo carácter de "secreto" y fue escrito por el jefe de Policía de entonces, el mayor Luis Enrique Baraldini, hoy prófugo de la justicia federal acusado de delitos de lesa humanidad.
El Reglamento fue aprobado el 21 de mayo del 79 mediante el decreto número 874 por el gobernador general de Brigada retirado Julio César Etchegoyen, y el ministro de Gobierno, Eduación y Justicia, el coronel Alberto Rueda. Y recibió el dictamen favorable del entonces asesor letrado de Gobierno. Su objetivo, según está indicado en su introducción, era "orientar a los agentes sobre la adecuada instrucción a impartir al personal policial, en los diversos aspectos que la Policía deberá afrontar para casos de conmoción interna, a fin de satisfacer las exigencias de las operaciones de seguridad".

Metodología.

El folleto, uno de los pocos documentos "secretos" que circuló solamente entre los comisarios y funcionarios provinciales, fue parte de la militarización de la Policía provincial y de la institucionalización de parte de la metodología de la represión llevada a cabo hasta ese momento por la dictadura militar.
¿De qué trataba? Instruía a los jefes policiales sobre el empleo de los "agentes químicos"; de la granada lacrimógena; técnicas de empleo; empleo de las armas; uso de armas blancas y de fuego; los procedimientos a seguir para la apertura de fuego "de los centinelas o servicios generales que cubran como tal"; proceder con individuos aislados; procedimiento con grupos de personas (manifestaciones); procedimientos para el despliegue y ataque; patrullaje en localidades; y allanamientos.

Operaciones.

¿Qué indicaban los procedimientos? En buena parte de los casos, el manual para operaciones de seguridad son órdenes de los métodos a utilizar y que ya estaban planificados y probados. En buena medida, tienden a hacer más efectivo el control sobre situaciones de "conmoción interna" -ya fuera contra individuos o grupos en la calle-. Son métodos "racionales" para reprimir y utilizar más efectivamente el uso de la fuerza pública. Y están fríamente delimitado hasta dónde puede reprimir la Policía y hasta dónde esto puede convertirse en abuso de fuerza o provocar daños "a terceros".
Sin embargo, detrás de la formalidad de las letras y las instrucciones, también da cuenta del empleo de técnicas "bajadas" por el Ejército a la institución policial para la seguridad interna.

Consejos.

El Reglamento habla del uso de fumígenos y granadas de humo contra "turbas" y "elementos perturbadores" como la mejor forma de dispersarlos.
Sobre el empleo de armas, habla de que la utilización de los garrotes "se realizará evitando golpear en la cabeza del individuo; en especial los golpes serán dirigidos a hombros, brazos, piernas y estómago, con lo cual se logrará vencerlo sin provocarle lesiones graves". En cuanto a las armas de fuego, se utilizarían luego de tratar "de inducir u obligar a los revoltosos o delincuentes a dispersarse o detenerse según el caso, sin dejar por ello de actuar con la prematura y energía que una circunstancia lo exija". Explica en otro párrafo: "Cuando se deba abrir fuego, se indicará a la tropa tirar abajo, para que los disparos no sobrepasen las cabezas de los perturbadores, y evitar los hechos lamentables de herir a personas ajenas al desorden. En tal sentido, se emplearán perfectamente las armas de tiro simple, dado la mayor dispersión de las armas automáticas". Y sigue, en una de las órdenes más controvertidas: "Artículo 17º. Bajo ningún concepto se emplearán cartuchos de fogueo por cuanto pueden ser tomados como una demostración de debilidad, que puede envalentonar a los revoltosos".

Detenciones.

El Reglamento fomenta en su artículo 20: "Cuando cualquier miembro de la Policía, que forma parte de las fuerzas encargadas de mantener el orden, tenga motivos para suponer que determinada persona ha cometido un delito, puede detenerlo en el acto, aún cuando no se disponga de una orden de detención".
El capítulo V habla del "Proceder con grupos de personas y las califica según la actitud que asumen: "muchedumbre" -elevado número de personas sin organización-; "turba" -"muchedumbre confusa y amotinada, cuyos integrantes debido a la intensa excitación pierden el sentido de la razón y el respeto al orden y la justicia"; y "espectadores" -"conjunto de número variable de personas reunidas, pero en desorden y atraída por la curiosidad. Antes que se unan a una turba se las debe exhortar a que se retiren"-. El Reglamento indica: "Cuando haya que proceder contra una muchedumbre, se deberá actuar con la máxima energía posible. Un debilitamiento cualquiera, momentáneo, puede convertirla en turba. La primera medida para dispersarla es la mayor demostración de fuerzas posibles. Simultáneamente, se hará un llamamiento a sus integrantes para que se dispersen y regresen a sus hogares inmediatamente. El efecto sicológico se logrará haciéndose saber que se actuará con toda energía y que se tiene la fuerza necesaria". Si se resuelve hacer uso de armas, se instruía, entre otras cosas, "tratar de poner fuera de combate a los probables cabecillas utilizando para ello tiradores especiales. Ordenar a la tropa que tire bajo" y "evitar cartuchos de fogueo porque causan impresión de debilidad".

Seguridad del Estado.

Finalmente, en el capítulo de "Allanamientos", indica el instructivo: "La fuerza policial a cargo de una determinada ciudad o parte de ella, está autorizada a efectuar allanamientos de oficinas o lugares públicos o domicilios privados, siempre y cuando tenga pruebas que dentro de ella se atenta contra la seguridad del Estado o se está cometiendo delito o se encuentren personas cuya determinada detención es indispensable a los fines de la situación de conmoción interna o pedido de captura.
Y que "el proceder debe ser enérgico y decidido, no dejando lugar a reacciones que retarden o traben el procedimiento".

(Publicado en La Arena)

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